domingo, 10 de junio de 2012

Las faltas de Chávez

El Presidente ha viajado al menos 12 veces a Cuba durante el último año para someterse a tres intervenciones quirúrgicas, tres ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia. 
El 10 de junio de 2011 Chávez anunció que había sido operado (REUTERS)
ALEJANDRA M. HERNÁNDEZ F.| EL UNIVERSAL
domingo 10 de junio de 2012 12:00 AM
Este 10 de junio se cumple un año de que el presidente Hugo Chávez fue operado de urgencia en Cuba de un "absceso pélvico", según informara ese mismo día el canciller Nicolás Maduro, a través de un comunicado. Desde entonces, el mandatario nacional ha permanecido 114 días bajo tratamiento médico, de los cuales 108 los ha pasado en La Habana, a donde ha viajado al menos 12 veces para someterse a tres intervenciones quirúrgicas y aplicarse tres ciclos de sesiones de quimioterapia y seis de radioterapia.


Durante este período, el Hugo Chávez que tenía acostumbrado a los venezolanos a sus constantes y maratónicas apariciones por los medios de comunicación, prácticamente desapareció de la escena pública, lo que ha desatado toda una polémica en torno a dos interrogantes fundamentales: si el mandatario está en condiciones físicas para gobernar y si sus ausencias del territorio nacional deben ser suplidas por el vicepresidente Ejecutivo, Elías Jaua. Las respuestas están en la Constitución de 1999, según afirman los expertos.

Lo primero a tomar en cuenta es que la salud del Presidente es un "asunto de Estado" y, por tanto, de interés nacional. Se trata de la persona designada por la Constitución (artículo 226) y electa por los venezolanos para dirigir el destino de la Nación. Por eso su verdadera condición médica debería ser una información pública, ya que de ello dependerá si se declara o no la existencia de una falta temporal o absoluta en el cargo y, según el caso, se activaría el mecanismo de la suplencia presidencial, una figura que prevé la Carta Magna para evitar que se produzca un vacío de poder.

Tal como lo afirma el especialista en Derecho Administrativo y profesor de postgrado en la Facultad de Derecho de la UCAB, Víctor Hernández, el Presidente es un funcionario público de alto nivel y como máximo representante del Poder Ejecutivo, debe rendir cuentas sobre su estado de salud a la Asamblea Nacional (AN), ya que por mandato constitucional (artículo 187, numeral 3) éste es el organismo llamado a ejercer "funciones de control" sobre el Gobierno.

Lamentablemente, este control no se ha materializado porque en Venezuela "no existe una verdadera separación de poderes", afirma el abogado constitucionalista Rafael Chavero.

Ahora bien, la condición de salud de Chávez sólo puede ser determinada por especialistas, pero ante el desconocimiento público de un diagnóstico exacto y a los efectos de realizar un análisis jurídico sobre el tema, es lógico suponer que al igual que cualquier otra persona que sufre de cáncer, el Jefe de Gobierno debe guardar reposo durante su convalecencia, opinan algunos médicos oncólogos consultados sobre las secuelas de esta enfermedad.

Habría que preguntar, entonces, cuántos días ha estado Hugo Chávez de reposo y por cuánto tiempo más debería estarlo.

Los reposos del Presidente

El diputado de oposición Carlos Berrizbeitia (Carabobo) maneja una cifra diferente a la antes señalada que incluye, además de los días de tratamiento, los períodos de reposo que ha tenido el Jefe de Estado dentro y fuera del país hasta principios del pasado mes de abril. Según su cálculo, "desde el 11 de mayo de 2011 (cuando el mandatario presentó una dolencia en una de sus rodillas) hasta el 8 de abril (de 2012), el Presidente ha pasado 200 días de reposo u hospitalizado". Este cómputo fue presentado por el parlamentario durante la sesión plenaria de la AN celebrada el 14 de abril de este año para autorizar uno de los viajes de Chávez a la isla. A este estimado hay que sumarle los tres viajes posteriores que entre abril y mayo pasado emprendió el Primer mandatario para continuar su recuperación en Cuba, donde permaneció otros 27 días, lo que da un total de 227 días de reposo con tratamiento incluido.

Ante este panorama, las opiniones más radicales apuntan que ante las notorias ausencias de Chávez por sus viajes a la isla, el Vicepresidente debería asumir el cargo para evitar que el país quede acéfalo; pero distintos voceros del sector oficialista han rechazado esta opción. El propio Elías Jaua, en declaraciones ofrecidas el pasado 23 de febrero a Venezolana de Televisión, aseguró que "(el Presidente) está en plenas facultades para seguir al mando del Gobierno (... ) La Constitución no establece en ningún momento un mecanismo de decreto de ausencia temporal".

Efectivamente, la Constitución no establece la necesidad de suplir la ausencia temporal del Presidente, pero sí señala expresamente los pasos a seguir para cubrir la falta temporal y la absoluta. En este contexto, se hace preciso hacer la distinción entre ausencia y falta temporal. Desde el punto de vista constitucional no pueden emplearse ambos términos como sinónimos; se trata de figuras totalmente distintas que incluso pueden concurrir al mismo tiempo.

La ausencia se refiere a la no presencia física del mandatario dentro de los límites geográficos de la República. Esto ocurre cuando, por ejemplo, viaja a otros países para suscribir convenios bilaterales. Chavero destaca que en estos casos siempre es indispensable que el Presidente esté en plenitud de condiciones para cumplir con sus obligaciones.

La Norma Suprema no prevé en estos casos la suplencia del cargo por parte de ningún funcionario. Lo único que señala, en su artículo 235, es que el Jefe de Estado debe requerir la autorización de la Asamblea Nacional cuando su ausencia "se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos". En virtud de esto, Chávez puede viajar a Cuba por un lapso menor sin pedir permiso y sin delegar competencias, pero si su viaje se extiende más allá del período señalado, en la solicitud debe hacer una estimación del tiempo que estará fuera del país para que el Parlamento decida en función de eso.

Es por este motivo que el constitucionalista rechaza que al mandatario se le otorguen permisos sin plazos preestablecidos como el que se le concedió en la sesión plenaria de la AN, celebrada el 23 de febrero de 2012 para que viajara a Cuba a operarse por tercera vez.

La falta temporal, en cambio, implica la imposibilidad del Jefe de Gobierno de ejercer el cargo durante un tiempo determinado, independientemente de que se encuentre dentro o fuera del país. La Constitución no señala los casos en los cuales se puede decretar este tipo de falta, sólo se limita a decir (artículo 234) que éstas "serán suplidas por el Vicepresidente hasta por 90 días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional por 90 días más"; en cuyo caso la suplencia se produce automáticamente sin necesidad de que el Vicepresidente sea juramentado.

Así, pues, ante el silencio de la Constitución sobre los distintos supuestos que determinan la falta temporal, queda abierto un abanico de posibilidades -incluida la incapacidad física o mental (reposo médico)- para considerar la eventual existencia de la vacante presidencial de manera provisional. Por tal motivo resulta válido afirmar que cada vez que Chávez viaja a Cuba para someterse a un procedimiento médico, se produce una falta temporal en el cargo, pero no por su ausencia del territorio de la República sino porque su enfermedad y el tratamiento que sigue, le dificultan el ejercicio pleno de sus obligaciones como cabeza del Ejecutivo Nacional.

"El presidente Chávez no podía ejercer sus funciones cuando estaba dentro de un quirófano, tampoco en las horas subsiguientes donde probablemente estuvo sedado y sometido a una gran cantidad de medicamentos", señala a manera de ejemplo el experto constitucional.

En cuanto a la falta absoluta, la Carta Magna (artículo 233) exige como requisito indispensable para que sea decretada que la "incapacidad física o mental permanente" del mandatario sea "certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional". Si éste fuera el caso, la responsabilidad de suplir a Chávez también recaería sobre el vicepresidente Elías Jaua, quien debería culminar el período constitucional y entregar en 2013 la banda presidencial al ganador de las elecciones del 7 de octubre.

En otro escenario, si Chávez gana los comicios presidenciales y la falta absoluta se produce durante los primeros años de su nuevo mandato, entonces se deberá convocar a una nueva elección dentro de los 30 días consecutivos siguientes; pero mientras se elige y toma posesión el nuevo Jefe de Estado, quedaría encargado de la Presidencia el Vicepresidente.

El fraude constitucional

Hasta ahora el oficialismo ha manejado la tesis de la ausencia y se ha negado a decretar la falta temporal pese a que Chávez ha pasado 114 días en tratamiento, con lo cual se ha incurrido en un "fraude de la Constitución", a juicio de Chavero.

En su opinión, la declaratoria no se ha hecho efectiva por el "temor que han tenido (los seguidores de Chávez) a que si se designa temporalmente al Vicepresidente y pasan más de los 90 días que dice la Constitución, tengan que pedir una prórroga y luego se vea obligada la Asamblea a declarar la falta absoluta".

El constitucionalista advierte que cuando la ausencia del mandatario supera los límites de lo razonable, podría haber lugar a que se decretara la falta temporal e incluso la absoluta si transcurren más de 180 días continuos. Pero asegura que en el caso de Chávez la falta temporal se presume, primordialmente, por las declaraciones que él mismo ha emitido sobre su estado de salud y en las cuales ha reconocido que debe mantener "el reposo del guerrero", tal como lo expresó el pasado 13 de abril desde el llamado Balcón del Pueblo: "No es fácil estar en reposo para quien como yo ha estado guerreando toda la vida (... ) debo ser disciplinado''.

Todo parece indicar que son varias las faltas temporales que se han producido durante el último año como consecuencia de la enfermedad de Hugo Chávez, sin embargo no se ha cumplido lo establecido en la Constitución con respecto a la suplencia presidencial; y frente a este escenario los voceros oficiales han optado por insistir en que el Jefe de Estado está en plenas condiciones para gobernar, para ser candidato presidencial y para asumir un nuevo mandato.

Twitter: @alejandramhf
FUENTE: eluniversal.com


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